Aquí los deberes y derechos estudiantiles; así como las sanciones y requisitos para ser representantes.
Capítulo IX. De los Estudiantes.
Artículo 95°.- Deberes de los estudiantes:
Son deberes de los estudiantes:
95.1. Respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho.
95.2. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.
95.3. Cumplir con esta ley y con las normas internas de la universidad.
95.4. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad.
95.5. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.
95.6. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.
95.7. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.
95.8. Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular.
95.9. Los demás que disponga el estatuto de cada universidad.
Artículo 96°.- Derechos de los estudiantes:
Son derechos de los estudiantes:
96.1.
Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue
conocimientos generales, para el desempeño profesional y herramientas de
investigación.
96.2.
Contar con la gratuidad de la enseñanza en la universidad pública en
los términos señalados por el artículo 17° de la Constitución Política
del Perú.
96.3.
Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo
académico con fines de permanencia, promoción o separación.
96.4. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.
96.5.
Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad
universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo
con esta Ley y la regulación que establezca cada universidad.
96.6.
Ejercer el derecho de asociación, de acuerdo con la Constitución
Política del Perú y el ordenamiento jurídico, para fines vinculados con
los de la universidad.
96.7.
Tener en las universidades privadas, la posibilidad de acceder a
escalas de pago diferenciadas, previo estudio de la situación económica y
del rendimiento académico del alumno.
96.8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad.
96.9. Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas.
96.10. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Institución Universitaria.
96.11.
Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra
naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años
consecutivos o alternos.
96.12.
En el caso de las universidades públicas, la gratuidad de la enseñanza
se garantiza para el estudio de una sola carrera.
96.13.
El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la
elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de
Bachiller, por una sola vez.
96.14. Los demás que dispongan el Estatuto de la universidad.
Artículo 97°.- Sanciones:
Los
estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley,
deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las
sanciones siguientes:
97.1. Amonestación escrita
97.2. Separación hasta por dos (2) períodos lectivos.
97.3. Separación definitiva
Las
sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de
acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la falta, bajo
responsabilidad.
Artículo 98º.- Matrícula condicionada por rendimiento académico.
La
desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el
estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al
término de este plazo, el estudiante sólo se podrá matricular en la
materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a
sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede
su retiro definitivo.
Lo
dispuesto en el párrafo precedente no impide que el Estatuto de la
universidad contemple la separación automática y definitiva por la
desaprobación de una materia por tercera vez.
Artículo 99°.- Requisitos para ser representante de los estudiantes
Los
alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos
de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la
misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento
académico, contar con por lo menos setenta y dos (72) créditos
aprobados, no tener cargo remunerado alguno en la universidad y no tener
una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
Quienes
postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el
periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma
universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno
para el periodo inmediato siguiente.
Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno.
El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto.
Artículo 100°.- Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes
Los
representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la
universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas
durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.
No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo.
Los
representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título
personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones,
donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades
universitarias.