La CTS es un beneficio social
que actúa como un seguro de desempleo pues le permite al trabajador
contar con, aproximadamente, una remuneración
adicional por año laborado para constituir un fondo que podrá utilizar cuando por cualquier circunstancia pierda su trabajo.
No obstante a lo anterior, nuestra
legislación ha venido autorizando un porcentaje de libre disposición que
se fue incrementando desde 50% (1991) a 100% (2000 a 2004), luego
retornó al 50% y hoy tenemos una regla de intangibilidad de seis
remuneraciones permitiéndose retirar el 70% del exceso.
Recientemente, mediante el Decreto de
Urgencia, el gobierno ha establecido la disponibilidad de la CTS hasta
el 31 de diciembre del 2014, autorizándose a los trabajadores a disponer
libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas.
La decisión es adecuada y esperamos pase a ser permanente, pues como lo ha señalado el BCR en un reciente estudio, la duración del desempleo de los asalariados es de cuatro meses en promedio. Con ello, es saludable contar con un intangible de cuatro remuneraciones y que se pueda disponer del resto.
La decisión es adecuada y esperamos pase a ser permanente, pues como lo ha señalado el BCR en un reciente estudio, la duración del desempleo de los asalariados es de cuatro meses en promedio. Con ello, es saludable contar con un intangible de cuatro remuneraciones y que se pueda disponer del resto.
Lo que sigue es despejar algunas dudas que genera la norma:
¿La nueva disponibilidad se encuentra vigente o hay que esperar hasta noviembre?
La disponibilidad está vigente desde el 12 de julio. No es necesario esperar al depósito en noviembre para retirar el dinero.
La disponibilidad está vigente desde el 12 de julio. No es necesario esperar al depósito en noviembre para retirar el dinero.
¿Qué cantidad de mi CTS puedo retirar?
El monto intangible es de cuatro remuneraciones, por lo que solo podrás retirar a partir del equivalente a la quinta remuneración en tu CTS. Esto también quiere decir que si acabas de ingresar a trabajar no será posible hacer ningún retiro.
El monto intangible es de cuatro remuneraciones, por lo que solo podrás retirar a partir del equivalente a la quinta remuneración en tu CTS. Esto también quiere decir que si acabas de ingresar a trabajar no será posible hacer ningún retiro.
¿Es obligatorio efectuar el retiro?
No lo es. Disponer del excedente queda a criterio del trabajador. Puede no hacerlo y su dinero continuará ganando intereses.
No lo es. Disponer del excedente queda a criterio del trabajador. Puede no hacerlo y su dinero continuará ganando intereses.
¿Qué debo hacer para retirar el dinero?
Antes de acercarse al banco, debes preguntarle a tu empleador si ya cumplió con comunicar a la institución financiera en la que está depositada su CTS el monto intangible de cada trabajador Si ya lo hizo, pues solamente tendrás que acercarte al banco con tu DNI y retirar el dinero. Si el empleador aun no lo hace, te recomendamos insistir, pues de lo contrario el banco no le entregará el dinero.
Antes de acercarse al banco, debes preguntarle a tu empleador si ya cumplió con comunicar a la institución financiera en la que está depositada su CTS el monto intangible de cada trabajador Si ya lo hizo, pues solamente tendrás que acercarte al banco con tu DNI y retirar el dinero. Si el empleador aun no lo hace, te recomendamos insistir, pues de lo contrario el banco no le entregará el dinero.
¿Y ante quién puedo recurrir en caso el empleador no quiera extender la carta o el banco no me entregue el dinero?
Ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en Lima y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en caso se trate de la entidad financiera.
Ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en Lima y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en caso se trate de la entidad financiera.
¿Qué sucede con el monto que permanece en el banco?
Es intangible. Lo que significa que no puede retirarse hasta el cese del trabajador, tampoco puede darse en garantía ni, como ocurrió hace unos años, destinarse para vivienda. Sin embargo, sí es embargable en caso de juicios de alimentos hasta un 50% de su valor, previo mandato judicial.
Cuando finalice la relación laboral, el empleador extenderá una carta al trabajador en el que se comunique su cese a la entidad depositaria de la CTS.
Es intangible. Lo que significa que no puede retirarse hasta el cese del trabajador, tampoco puede darse en garantía ni, como ocurrió hace unos años, destinarse para vivienda. Sin embargo, sí es embargable en caso de juicios de alimentos hasta un 50% de su valor, previo mandato judicial.
Cuando finalice la relación laboral, el empleador extenderá una carta al trabajador en el que se comunique su cese a la entidad depositaria de la CTS.
¿Si no lo retiro ahora ya no lo puedo hacer después?
Puede hacerlo mientras la disponibilidad se encuentre vigente, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2014.
Puede hacerlo mientras la disponibilidad se encuentre vigente, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2014.
¿Qué ocurrirá a partir del 1 de enero de 2015?
Se retornará a la regla anterior, es decir, se podrá retirar el 70% del exceso de seis remuneraciones mensuales, salvo que la excepción pase a ser permanente.
Se retornará a la regla anterior, es decir, se podrá retirar el 70% del exceso de seis remuneraciones mensuales, salvo que la excepción pase a ser permanente.
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